Características básicas del Seguro de Riesgos del Trabajo

26.08.2010 15:31

Es un seguro patrimonial, ya que protege el patrimonio del dador de trabajo ante contingencias que provengan de aquellos riesgos que pongan en peligro la salud o la vida de los trabajadores a su cargo. El marco legal de la ley 24.557 creó las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo que son entidades controladas por dos organismos:

  • SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (Ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía)
  • SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social)

 

Obligatoriedad

La ley, salvo excepciones, obliga a todos los empleadores a asegurarse en una ART de su libre elección. El Estado Nacional, las provincias y sus municipios, podrán autoasegurarse.

Los empleadores y los trabajadores, así como las ART están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. Las ART deben, junto con los empleadores, establecer planes de acción evaluando periodicamente los riesgos del trabajo existentes en su ámbito, así como la capacitación a trabajadores para prevenir contingencias y las sugerencias para prevenir los riesgos del trabajo.

 

Accidente

Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el trabajador no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las 72 horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los 3 días hábiles de requerido.

El Poder Ejecutivo elaborará un listado de enfermedades consideradas profesionales. Asimismo, serán consideradas enfermedades profesionales aquellas otras que la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo.

NO SE ENCUENTRAN CUBIERTOS los accidentes causados por dolo del trabajador o por incapacidades preexistentes a la iniciación de la relación laboral y que hayan sido acreditadas en el examen preocupacional.