Concepto de PATRIMONIO

02.03.2012 15:38

El patrimonio es uno de los conceptos básicos del derecho civil y tiene interés tanto desde el punto de vista teórico, como desde el punto de vista practico, porque se relaciona con muchas instituciones del derecho privado.

Existen diversas y variadas acepciones del concepto de "patrimonio", que va desde el concepto jurídico estricto, pasando por el contable y económico hasta llegar a conceptos calificados como patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, patrimonio colectivo, corporativo etc.

Hay autores que opinan que el patrimonio "no es un conjunto de objetos o de cosas, sino un conjunto de relaciones: derechos y obligaciones (Messineo)", en tanto que para Betti el patrimonio es "el conjunto de las posiciones jurídicas activas apoyadas en un sujeto".

En nuestro curso veremos el concepto contable primordialmente con los ejes transversales que en materia de definición atraviesan a esta.

En las relaciones Jurídicas existen derechos y obligaciones,  en cuanto a las relaciones de hecho que se producen entre las personas, por medio del cual un sujeto le puede exigir a otro el cumplimiento de un determinado deber. El Capítulo XI de nuestro Código Civil Argentino establece una serie de artículos que nos ayudan a comprender el concepto y que define, entre otras cosas, el concepto de "cosa", "bien", "cosa mueble", "cosa inmueble", "fungibles y no fungibles; consumibles y no consumibles; divisibles e indivisibles; principales y accesorias. Cosas accesorias resultantes de la productividad de otras principales: los frutos y los productos, importancia de la distinción"; etc.

Independientemente de lo antedicho y tomando todos los antecedentes, podemos decir que el "patrimonio" está formado por los bienes y derechos así como las deudas y obligaciones que tiene una persona tanto física y juridica suceptibles de un valor económico.

Cuando hablamos de derechos y obligaciones, si bien estamos hablando de conceptos similares, difieren en cuanto a la acción, es decir, un derecho que yo tengo es una acción de exigir a otro el cumplimiento de dar o hacer algo pero está en mí la desición de hacerlo; en cambio, una obligación es una obligación de dar o hacer algo y no depende de mi voluntad, es más, en términos económicos, las obligaciones tienen plazos que luego veremos la forma en que se instrumentan.